CECA firma un convenio con Trabajo y el SEPE para adelantar el pago de las prestaciones por desempleo
Las entidades CECA adheridas al plan facilitarán estos pagos antes de recibir los fondos del SEPE
El acuerdo facilita liquidez a los desempleados y compensa el impacto del COVID-19 en su renta disponible
El acuerdo tendrá una duración inicial de tres meses, prorrogables por el mismo período
CECA ha firmado un convenio con el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por el que se reglamentan las condiciones establecidas para la concesión de anticipos a favor de las personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE. De esta forma, las entidades CECA que se adhieran a este convenio adelantarán a los desempleados el importe de sus prestaciones con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE. Actualmente, estos abonos oscilan entre el 10 y 15 de cada mes.
Este convenio, que tendrá una duración inicial de tres meses, prorrogables por el mismo período, incrementan las medidas que ya habían adelantado las entidades CECA desde el estallido del Covid-19. En este sentido, los bancos adheridos a CECA no sólo han venido adelantando el pago de las prestaciones por desempleo sino que también han facilitado a los pensionistas el cobro anticipado de sus rentas por jubilación para que pudieran gozar de suficiente liquidez durante el Estado de Alarma.
Las limitaciones impuestas por los sucesivos RD dictados por el Gobierno durante el Estado de Alarma suponen la paralización de la actividad en diversos sectores, lo que ha implicado efectos negativos sobre el empleo y, en particular, un incremento en el número de solicitudes de prestaciones por desempleo. Este aumento en el número de solicitudes, unido a las restricciones de movilidad aprobadas para hacer frente al COVID-19, refleja un momento de especial necesidad para muchas personas trabajadoras. Con el presente convenio se pretende compensar, al menos de manera parcial, el impacto negativo que tal situación puede provocar sobre su renta disponible.
Con este acuerdo, la entidad adherida anticipará el importe total o parcial de la prestación por desempleo devengada en los términos y condiciones que se recogen en el presente convenio, con anterioridad a recibir los fondos procedentes del SEPE a través de los acuerdos realizados con la Tesorería General de la Seguridad Social para esta finalidad.
Podrán ser beneficiarios de los anticipos considerados en el presente convenio las personas a las que se les reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo (inclusive), con efectos económicos entre del 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de este convenio, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del SEPE.
Tras cada petición, las entidades CECA adheridas al convenido realizarán un estudio de la posible concesión del anticipo de todos los solicitantes, supeditado a su aprobación conforme a sus criterios internos aplicables, pudiendo concederse o denegarse, libremente las operaciones por el Banco adherido aplicando dichos criterios internos, y sin que sean revisables por la Administración. El anticipo lo ofrecerá directamente la entidad adherida a aquellos de sus clientes que tengan la condición de beneficiarios, una vez reciba la información del reconocimiento de la respectiva prestación o subsidio por parte del SEPE.
Cada persona beneficiaria sólo podrá acceder al anticipo regulado en el presente convenio una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo.
Estas operaciones no tendrán coste alguno para los solicitantes. Las condiciones del acuerdo establecen que el tipo de interés aplicable a la operación será del 0%. Además, no existirá ningún tipo de comisión u otros gastos por la realización de esta operación, ni tampoco se exigirá ninguna garantía para su cobro.
